Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional
Tasas vigentes al 01/08/2021
- Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/07/2021 y estuvieron vigentes hasta el día 13/08/2021.
- Los valores de las tasas son anuales
Interés Corriente | Interés Máximo Convencional | |
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Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 19.82 % | 29.73 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 3.61 % (1) | 5.61 % (2) |
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento | 31.93 % (3) | 33.48 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento | 23.85 % (3) | 26.48 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento | 12.48 % | 18.72 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 2.89 % | 4.89 % |
Operaciones reajustables en moneda nacional | ||
Menores a un año | 2.17 % (4) | 4.17 % (5) |
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento | 2.86 % | 4.86 % |
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento | 2.4 % | 4.4 % |
Operaciones expresadas en moneda extranjera | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 4.92 % | 7.38 % |
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 2.34 % | 4.34 % |
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor | No Aplica | 19.48 % |
Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 26.88 % anual.
(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.
(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.