Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 30/11/2024

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/11/2024 y estuvieron vigentes hasta el día 13/12/2024.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento32.3 % 48.45 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento7 % (1) 10.5 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento36.33 % (3) 38.2 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento27.26 % (3) 31.2 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento17.2 % 25.8 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento (vigente desde 19/10/2021) 7.42 % 11.13 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año3.87 % (4) 5.87 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.76 % 7.14 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.38 % 6.57 %
Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento9.16 % 13.74 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento6.6 % 9.9 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica24.1 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 29.91 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.