Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 22/09/2023

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/09/2023 y estuvieron vigentes hasta el día 13/10/2023.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento45.16 % 67.74 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento12.8 % (1) 19.2 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento40.57 % (3) 41.6 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento30.98 % (3) 34.6 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento20.6 % 30.9 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento12.3 % 18.45 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año7.92 % (4) 11.88 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.24 % 6.36 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.4 % 6.6 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento10.82 % 16.23 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento7.88 % 11.82 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica27.6 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 34.84 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.