Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 19/03/2021

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/03/2021 y estuvieron vigentes hasta el día 14/04/2021.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento18.8 % 28.2 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento3.91 % (1) 5.91 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento32.22 % (3) 34.54 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento24.22 % (3) 27.54 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento13.54 % 20.31 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento3.19 % 5.19 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.08 % (4) 4.08 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento2.55 % 4.55 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento2.35 % 4.35 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.82 % 8.73 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.71 % 4.71 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica20.54 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.04 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.