Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 01/06/2023

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/05/2023 y estuvieron vigentes hasta el día 14/06/2023.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento41.92 % 62.88 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento13.94 % (1) 20.91 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento40.66 % (3) 43.04 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento31.41 % (3) 36.04 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento22.04 % 33.06 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento14.64 % 21.96 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año7.18 % (4) 10.77 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.26 % 6.39 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.68 % 7.02 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento10.94 % 16.41 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento7.38 % 11.07 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica29.04 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 35.14 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.