Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 01/04/2026

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/03/2026 y estuvieron vigentes hasta el día 14/04/2026.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento32.68 % 49.02 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.8 % (1) 8.7 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento31.54 % (3) 40.9 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento28.06 % (3) 33.9 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento19.9 % 29.85 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento6.7 % 10.05 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año4.64 % (4) 6.96 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.38 % 6.57 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.24 % 6.36 %
Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento9.96 % 14.94 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.54 % 8.31 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica26.9 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 29.85 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.